jueves, 16 de diciembre de 2010

SALUD OCUPACIONAL MARCO LEGAL

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
De acuerdo a estos parámetros, la Universidad del Valle cuenta con la Sección de Salud Ocupacional adscrita a la Vicerrectoria de Bienestar Universitario, siendo consecuente con lo estipulado en el artículo 127 del Capítulo III Ley 30 de 1992 o Ley General de Educación, que obliga a las instituciones de Educación Superior, a contar con un modelo de Bienestar Universitario, que a través de sus entes administrativos, vele por el bienestar físico, psicoafectivo, espiritual, social y ambiental laboral, de estudiantes docentes y funcionarios que componen la comunidad universitaria. .
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:
  • Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
  • Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
  • Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
  • Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
  • Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
  • Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
  • Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.


lunes, 13 de diciembre de 2010

PARA TENER EN CUENTA.............

FACTORES DE RIESGO
El factor de riesgo se define como aquel fenómeno, elemento o acción de naturaleza física, química, orgánica, sicológica o social que por su presencia o ausencia se relaciona con la aparición, en determinadas personas y condiciones de lugar y tiempo, de eventos traumáticos con efectos en la salud del trabajador tipo accidente, o no traumático con efectos crónicos tipo enfermedad ocupacional.
EL RIESGO constituye la posibilidad general de que ocurra algo no deseado, mientras que el FACTOR DE RIESGO actúa como la circunstancia desencadenante, por lo cual es necesario que ambos ocurran en un lugar y un momento determinados, para que dejen de ser una opción y se concreten en afecciones al trabajador.
CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL
  • Factores Físicos
    • Exposición al ruido
    • Iluminación inadecuada
    • Vibraciones
    • Temperaturas Extremas
    • Radiaciones
  • Ionizantes: Rayos X - Isótopos Radioactivos
  • No Ionizantes: Ultravioletas - Infrarrojos - Láser
    • Presiones anormales
      • Aire comprimido: perforación de túneles
      • Aire enrarecido: altitudes elevadas, aviación
  • Factores Químicos
Se originan por el manejo o exposición de elementos químicos y sus compuestos venenosos, irritantes o corrosivos, los cuales atacan directamente el organismo.

  • De acuerdo a la forma como se presenta la sustancia:





      • Aerosoles: Partículas sólidas o líquidas suspendidas en el aire.
        • Humos: Partículas sólidas (Combustión)
        • Neblinas: Partículas líquidas (Pintura)
        • Polvos: Partículas por manipulación de un sólido
      • Líquidos: Tienen dos riesgos: el posible contacto y el vapor, ya que donde hay líquidos hay vapor.
      • Gaseosos: Gases y vapores. Tienen gran capacidad de dispersión.


  • De acuerdo al efecto que produzcan las sustancias en el organismo:





      • Irritantes: Gases lacrimógenos, Cloro. Causan irritación al tracto respiratorio, ojos y piel. Avisan al riesgo.
      • Asfixiantes: Pueden producir: efectos sobre el ambiente (N, H, Ar) o efectos sobre la persona (CO, HCN)
      • Anestésicos y Narcóticos: Actúan sobre el sistema nervioso: Hidrocarburos.
      • Productores de efectos sistémicos: Afectan cualquier sistema del organismo. Alcoholes y plaguicidas afectan el sistema nervioso. Fósforo blanco afecta sistema hepático y óseo.
      • Productores de cáncer: Cloruro de Vinilo (PVC), anilina, caucho, Asbesto.
      • Productores de Neumoconiosis: Sílice, Asbesto, algodón, talco.
    • Factores Biológicos
      • Virus
      • Hongos
      • Bacterias
      • Parásitos
    • Factores Ergonómicos
      • Relacionados con la adaptación del trabajo al hombre
      • Ambiente Organizacional
          • Organización o métodos de trabajo: Tiempos y movimientos.
          • Programas de Selección, inducción o entrenamiento: Conocimiento de Capacidades, habilidades y limitaciones.
    • Jornada Laboral, programación de rotación y turnos de trabajo: Horas extras, trabajo diurno y nocturno.
    • Programación de pausas y descansos: Tiempos de Recuperación y áreas destinadas al mismo.
      • Factores Individuales
          • Sedentarismo: Desacondicionamiento físico. Alteraciones cardiorrespiratorias.
          • Sobrepeso: Sobrecarga del aparato osteomuscular.
    • Ansiedad y estrés: Tratamiento del sueño e insuficiente descanso.
      • Diseño de la estación de trabajo
          • Zona de Trabajo: Espacio o área en la que se distribuyen los elementos de trabajo.
          • Plano de trabajo: Superficie en la que se desarrolla labor.
    • Herramientas o materiales: Aisladas, acolchadas, livianas.
    • Elementos de Confort postural: Posibilidad de alternancia de la posición, uso de sillas y otros apoyos.
    • Equipos o maquinas: Paneles de control, diseño de tableros, sistema de señales, dimensión de los comandos.
    • Factores Físico - Químicos
      • Se refiere a los riesgos de incendios y explosiones; pueden darse por calor o por presión.
    • Factores Mecánicos y Eléctricos
      • Los relacionados con las máquinas, equipos, herramientas, almacenamiento, mantenimiento y demarcación del área de circulación. Son responsables de un alto porcentaje de accidentes de trabajo.
    • Factores Generales
      • Problemas de piso
      • Edificaciones deficientes
      • Orden
      • Aseo
    • Factores Humanos
      • Actos inseguros o fallas humanas
      • Problemas en las relaciones interpersonales
      • Motivaciones
      • Hábitos
      • Actitudes


         

    viernes, 10 de diciembre de 2010

    IMAGENES DE FACTORES DE RIESGOS



    FACTORES DE RIESGOS

    FACTOR DE RIESGO
    Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.
    RIESGO
    Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.